A- de 2021
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Alma Lucero Arias Bonilla Y Otros·Demandado Fonprecon Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se declara la nulidad de todo lo actuado desde auto admisorio de la demanda y rehacer proceso efectuando debida vinculación
- Procedencia en sede de revisión
- Obligatoriedad de la debida integración del contradictorio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se declara la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el marco del proceso de tutela de la referencia desde el auto admisorio de la demanda.
En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Distrito Judicial de Ibagué, para que reinicie el proceso previa vinculación del señor Henry Arias Bonilla y de las personas directamente interesadas o que pueden verse afectadas con el trámite de dicha solicitud de amparo.
Se dispone que, una vez se concluya el trámite indicado anteriormente, el despacho judicial que surta la única o segunda instancia remita el expediente a la Corte Constitucional para que sea sometido al trámite de selección previsto en el Capítulo XIV del Reglamento Interno de la Corporación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el proceso de tutela de la referencia desde el auto admisorio de la demanda, proferido el 11 de febrero de 2020, por el Juzgado
- Quinto. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad del Distrito Judicial de Ibague, Tolima.
- SEGUNDO. ORDENAR al Juzgado
- Quinto. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad del Distrito Judicial de Ibague, Tolima que reinicie el proceso de tutela de la referencia, previa vinculacion de Henry Arias Bonilla y de las personas directamente interesadas o que pueden verse afectadas con el tramite de la accion de tutela, de acuerdo con las consideraciones realizadas en la parte motiva de la presente providencia.
- TERCERO. DEVOLVER el expediente digitalizado del proceso de tutela de la referencia al Juzgado
- Quinto. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad del Distrito Judicial de Ibague, para que de cumplimiento a lo dispuesto en el ordinal anterior.
- CUARTO. Una vez concluya el respectivo tramite indicado en el numeral
- segundo. de esta providencia, ORDENAR al despacho judicial que surta la unica o segunda instancia REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para que sea sometido al tramite de seleccion previsto en el Capitulo XIV del Reglamento Interno de la Corporacion.
- QUINTO. ADVERTIR que contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.